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Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
22 de diciembre de 2005
AÑO XCII, TOMO CXLIII, NUMERO 203
TERCERA PARTE
Páginas 51 a 66
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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
INSTITUTO DE ECOLOGÍA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
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ROBERTO ARISTEO CONTRERAS ZÁRATE, Director General del Instituto de Ecología del Estado, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 84 y 93 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, 41, 42, 43, 44, 51 y 52 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Áreas Naturales Protegidas, 2o., 5o. fracciones I y VIII, 28 fracción V del Reglamento del Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato y el artículo 10 del Decreto Gubernativo Número 170, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 184, Segunda Parte, de fecha 18 dieciocho de noviembre del 2003, mediante el cual se declara como Área Natural Protegida en la categoría de Restauración Ecológica "El Cerro del Cubilete" de los municipios de Silao y Guanajuato.
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C O N S I D E R A N D O
El Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato prevé como uno de sus principales objetivos aprovechar, conservar y regenerar los recursos naturales de la Entidad, mediante la declaratoria y manejo integral de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de asegurar la disponibilidad de tales recursos para las generaciones presentes y futuras.
Habitantes y propietarios del "Cerro del Cubilete", el Consejo Técnico de Aguas Subterráneas Silao- Romita, A.C., el Consejo de Desarrollo de la Región Centro-Oeste, así como las autoridades municipales, estatales y federales, han manifestado su interés en la protección y restauración del "Cerro del Cubilete", dados los servicios ambientales que éste proporciona.
El "Cerro del Cubilete" fue declarado como Área Natural Protegida en la categoría de Restauración Ecológica, mediante el Decreto Gubernativo Número 170, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 184, Segunda Parte, de fecha 18 dieciocho del mes de noviembre del año 2003 dos mil tres.
Con la protección del "Cerro del Cubilete" se pretende restaurar e incrementar las funciones y procesos ecológicos originales para mantener sus servicios ambientales. Con este propósito fue elaborado el Programa de Manejo del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete", mismo que contó con la participación de los habitantes y propietarios de los terrenos que conforman dicha Área Natural Protegida, autoridades municipales, estatales y federales que fueron consultadas para el efecto.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, tengo a bien publicar conjuntamente con el plano de localización el siguiente:
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA "CERRO DEL CUBILETE" EN LA CATEGORÍA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA
I.- INTRODUCCIÓN
El Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete", es la segunda elevación montañosa de la región, con una altura de 2,580 m.s.n.m., cuenta con una extensión de 3,611-79-76 hectáreas y se localiza en los municipios de Guanajuato y Silao, incluyendo aproximadamente 15 comunidades rurales que viven directa o indirectamente de los recursos que se generan en la zona, ya sea por actividades turísticas o por el aprovechamiento de dichos recursos naturales, actividades agrícolas y/o pecuarias.
Dicha Área Natural Protegida se caracteriza por su bosque templado de latifoliadas que tiene como especie dominante al encino, considerado como un relicto forestal en esta zona geográfica y sitio importante de recarga del acuífero de la región; no obstante lo anterior, éste presenta problemas importantes de deforestación y erosión, por lo que fue declarado como Área Natural Protegida en la categoría de Restauración Ecológica, de acuerdo con el artículo 76 fracción III de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y con el propósito de restaurar e incrementar las funciones y procesos originales de sus ecosistemas.
Para definir las estrategias y acciones a implementar para la restauración y conservación de los recursos naturales, la flora y la fauna, así como el desarrollo integral del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" y de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley citada en el párrafo anterior, se elaboró el Programa de Manejo del Área Natural Protegida.
II.- OBJETIVO GENERAL
Definir estrategias, establecer acciones e implementar medidas tendientes a lograr la restauración, conservación y uso sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete".
III.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
III.1. Promover la protección de los recursos biológicos, físicos y culturales y una mejora en la calidad de vida de las comunidades locales.
III.2. Programar las acciones a desarrollar, para garantizar la restauración y conservación del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete", definiendo los mecanismos y estrategias para su ejecución.
III.3. Proponer los mecanismos de organización, concertación, coordinación y administración necesarios para el manejo adecuado del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete".
IV.- UBICACIÓN DEL CERRO DEL CUBILETE
El Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" se localiza en la región Centro-Oeste del Estado, al Noreste de la ciudad de Silao, en el Municipio del mismo nombre (89% de la superficie total del área) y en el Municipio de Guanajuato (11% de la superficie total del área); comprende una superficie de 3,611-79-76 hectáreas y un rango altitudinal que varía entre los 1,900 y 2,580 m.s.n.m.
El acceso al Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" se realiza a través de la carretera federal No. 45, entroncando en la ciudad de Silao con la carretera federal No. 110 hacia la ciudad de Guanajuato, a su vez dicha carretera se comunica con un camino revestido y empedrado que lleva hasta la parte más alta del Cerro del Cubilete.
La ubicación del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" se representa en el siguiente mapa de ocalización:

V.- DIAGNÓSTICO DEL ÁREA
V.1. Características Físicas
El "Cerro del Cubilete" alcanza una altura de 2,580 m.s.n.m. y conjuntamente con las elevaciones denominadas La Cal, Cerro Peñas, Cerro Prieto, Cerro Gordo y Mesa de las Víboras, así como diversas cañadas y barrancas conforman el Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete", que sobresale en el paisaje fisiográfico de la región.
Los suelos dominantes en el Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" son de tipo phaeozem lúvico, de textura fina y topografía de terreno montañoso con pendientes mayores a 20º. El clima es templado subhúmedo, con estación seca en invierno y lluvias en verano, la temperatura media anual oscila entre 16º C y 18º C.
El Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" forma parte de la Cuenca Río Lerma - Salamanca, Subcuenca Río Guanajuato; comprende más de 8 ocho microcuencas, en las que se distribuyen los siguientes arroyos: El Sauce, La Palma, Agua Zarca, El Sabino, Los Jagüeyes, El Salto y San Francisco, entre otros.
El Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" forma parte del acuífero Silao - Romita y tiene una función importante en la recarga de este sistema acuífero, que ocurre por el contacto de los materiales granulares con los afloramientos de las rocas ígneas.
V.2. Características Biológicas
El tipo de vegetación que se encuentra presente en el Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete", es predominantemente matorral subtropical, así como relictos de bosques templados de latifoliadas, con diversos grados de alteración debido al cambio de uso de suelo para actividades agrícolas, sobrepastoreo y extracción de leña, entre otras.
Las especies arbóreas presentes en el Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" son principalmente de encino Quercus rugosa, Quercus mexicana y Quercus laurina, también se registra el tepame Acacia pennatula y el varaduz Eysenhardtia polystachya, así como más de 17 especies arbustivas y más de 25 especies herbáceas.
La fauna que habita en el Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" está compuesta por más de 12 especies de mamíferos entre los que destacan la zorra Vulpes virginianus, el tejón Procyon lotor y el venado cola blanca Odocoileus virginianus, así mismo se registra el alicante Phituophis deppei, catalogado como especie amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2001.
V.3. Características Socioeconómicas
El Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" comprende las comunidades de Baños de Aguas Buenas que cuenta con 382 habitantes, El Cubilete con 127 habitantes, Puerta del Llano con 54 habitantes, El Puertecito con 38 habitantes, El Sabino con 23 habitantes, Pozo Blanco con 19 habitantes y El Campamento con 18 habitantes, aproximadamente.
Las actividades productivas que predominan en el Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" son la agricultura para autoconsumo, con la producción de maíz, frijol y sorgo; la ganadería extensiva también para autoconsumo, principalmente de ganado vacuno, caprino y equino; además del aprovechamiento descontrolado de los recursos forestales para uso comercial y doméstico (leña y postería).
Los habitantes del Área Natural Protegida se dedican también al comercio que se deriva de la afluencia de turistas y peregrinos al Monumento de Cristo Rey.
El abastecimiento de agua en la mayoría de las poblaciones, se realiza mediante bordos de captación, pequeños manantiales y camiones-cisterna.
VI.- PROBLEMÁTICA AMBIENTAL
Dentro de la problemática del medio físico se resume el alto grado de erosión, como consecuencia de la agricultura extensiva y sobrepastoreo que se han realizado en zonas de vocación forestal y vida silvestre.
Existe un déficit aproximado de 64.3 millones de m3/año en el acuífero Silao-Romita, así mismo el balance entre evapotranspiración y precipitación es negativo.
El bosque de encino, la flora y la fauna, se han visto amenazados en cuanto a su distribución y abundancia, también como consecuencia del uso inapropiado del suelo, observando importantes zonas deforestadas.
La afluencia de visitantes y comercio de alimentos se realizan de manera desordenada, además son escasos los servicios para el manejo integral de los residuos que se generan y se disponen sin control en sitios inadecuados, lo cual refleja un impacto negativo en el Área Natural Protegida.
VII.- PRINCIPALES ACCIONES QUE DEBERÁN REALIZARSE EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA "CERRO DEL CUBILETE"
Para la implementación del Programa de Manejo del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" se establecerán ocho subprogramas que están vinculados con el Plan de Gobierno 2000-2006, cuyo objetivo general número 2, es "Garantizar el respeto y el uso racional de los recursos naturales en los procesos de desarrollo económico y social del Estado" y con el objetivo particular 3.2 del mismo Plan, que se refiere a "Aprovechar, conservar y regenerar los recursos naturales".
VII.1. Subprograma de Protección y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, la Flora y Fauna
Las acciones que corresponden al Subprograma de Protección y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, la Flora y Fauna son las siguientes:
VII.1.1 Realizar inventarios de flora y fauna que permitan actualizar los estudios de distribución y abundancia;
VII.1.2 Promover actividades de aprovechamiento de flora y fauna respetando la abundancia de las especies y poblaciones, así como sus ciclos reproductivos, a través de la promoción de actividades cinegéticas, captura, colecta y comercialización de especies, entre otras;
VII.1.3 Establecer proyectos de introducción de especies nativas respetando las cadenas alimenticias;
VII.1.4 Implementar la infraestructura necesaria para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y la fauna, mediante bioterios y criaderos controlados, entre otros;
VII.1.5 Promover el establecimiento de un reservorio de aves e identificar las poblaciones de aves canoras y de ornato para evaluar la posibilidad de realizar su aprovechamiento sustentable;
VII.1.6 Realizar un estudio de evaluación del impacto de los asentamientos humanos hacia los recursos y elementos naturales del Área Natural Protegida, que defina las medidas preventivas y de mitigación para su implementación;
VII.1.7 Promover la aplicación de la normatividad en materia de impacto ambiental y desarrollo forestal; y
VII.1.8 Promover mecanismos de comunicación y acuerdos para prevenir y controlar impactos al ambiente por la afluencia de visitantes en grandes grupos, por ejemplo, peregrinaciones.
VII.2. Subprograma de Restauración Ecológica
Las acciones que corresponden al Subprograma de Restauración Ecológica son las siguientes:
VII.2.1 Identificar los sitios prioritarios para restaurar, definir técnicas de restauración e implementar acciones preferentemente bajo el modelo de manejo integral de microcuencas;
VII.2.2 Establecer criterios y lineamientos técnicos que orienten los proyectos de reforestación;
VII.2.3 Implementar proyectos de colecta de germoplasma de especies nativas y establecer mecanismos de coordinación con viveros para su reproducción, a fin de disponer de la planta necesaria para los programas de reforestación dentro del Área Natural Protegida;
VII.2.4 Determinar mediante estudios de diversidad y abundancia biológica, las especies de pino y encino que serán utilizadas para la restauración del Área Natural Protegida; y
VII.2.5 Promover el establecimiento de técnicas de terraceo en laderas erosionadas y con pendientes fuertes.
VII.3. Subprograma de Educación Ambiental
Las acciones que corresponden al Subprograma de Educación Ambiental son las siguientes:
VII.3.1 Coordinar con el sector educativo, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales la elaboración, ejecución y evaluación de proyectos de educación ambiental para los centros educativos de las comunidades del Área Natural Protegida, así como para los visitantes y usuarios de la misma;
VII.3.2 Diseñar e implementar talleres de capacitación para los habitantes del Área Natural Protegida, sobre la importancia y manejo de los recursos naturales;
VII.3.3 Diseñar, construir y operar un Centro de Educación Ambiental;
VII.3.4 Promover la capacitación de los habitantes del Área Natural Protegida, para que participen en la administración y operación del Centro de Educación Ambiental;
VII.3.5 Diseñar y elaborar materiales pedagógicos de educación ambiental para visitantes y usuarios del Área Natural Protegida;
VII.3.6 Promover la implementación de un sistema de educación continua para la capacitación sobre transferencia de ecotecnologías a productores de la región;
VII.3.7 Impulsar proyectos de señalética y establecimiento de senderos interpretativos en el Área Natural Protegida; e
VII.3.8 Implementar proyecto de capacitación en el manejo adecuado de los recursos naturales.
VII.4. Subprograma de Recreación y Ecoturismo
Las acciones que corresponden al Subprograma de Recreación y Ecoturismo son las siguientes:
VII.4.2 Promover la realización de estudios de mercado que permitan determinar el potencial turístico, con base en la oferta y demanda;
VII.4.3 Promover la elaboración y aplicación de un reglamento interno para el desarrollo de las actividades turísticas en el Área Natural Protegida;
VII.4.4 Impulsar la constitución de empresas comunitarias para el desarrollo de las actividades turísticas;
VII.4.5 Promover la organización de foros con empresas comunitarias modelo de ecoturismo;
VII.4.6 Promover la actividad turística conjuntamente con otras zonas turísticas del Estado de Guanajuato;
VII.4.7 Gestionar el establecimiento de la infraestructura necesaria para los servicios turísticos proyectados; y
VII.4.8 Promover la creación de una agrupación de prestadores de servicios turísticos comunitarios, con la población de las localidades del Área Natural Protegida.
VII.5. Subprograma de Investigación y Monitoreo Ambiental
Las acciones que corresponden al Subprograma de Investigación y Monitoreo Ambiental son las siguientes:
VII.5.1 Crear un banco de información en el que se incorporen los resultados de las investigaciones realizadas y los datos de los estudios por realizar en el Área Natural Protegida;
VII.5.2 Gestionar convenios de colaboración con las instituciones de investigación y centros de educación superior, para impulsar proyectos de investigación enfocados a las necesidades del Área Natural Protegida;
VII.5.3 Implementar un Sistema de Información Geográfica para el monitoreo de bosques, aprovechamientos forestales, plagas, fauna y aspectos socioeconómicos, entre otros;
VII.5.4 Actualizar los inventarios de flora y fauna silvestre del Área Natural Protegida;
VII.5.5 Proponer y gestionar ante las instituciones de investigación y organismos competentes el establecimiento de una estación meteorológica;
VII.5.6 Impulsar estudios para evaluación y promoción de pagos por servicios ambientales generados por el Área Natural Protegida;
VII.5.7 Realizar investigación aplicada sobre restauración y mitigación de impactos ambientales;
VII.5.8 Establecer proyectos de investigación para la realización del ordenamiento y manejo de recursos forestales, preferentemente por microcuenca;
VII.5.9 Promover la realización de acciones de monitoreo ambiental para determinar el comportamiento de los diversos elementos del Área Natural Protegida, por ejemplo la calidad del agua en manantiales; y
VII.5.10 Gestionar la construcción de infraestructura para la administración y manejo del Área Natural Protegida, en la que se considere la aplicación de ecotecnologías y la prevención de impactos al ambiente.
VII.6. Subprograma de Desarrollo Integral de las Comunidades Rurales
Las acciones que corresponden al Subprograma de Desarrollo Integral de las Comunidades Rurales on las siguientes:
VII.6.1 Gestionar un ordenamiento territorial de las comunidades, con la finalidad de ponderar y mitigar su posible impacto sobre el Área Natural Protegida;
VII.6.2 Impulsar la realización de talleres de autoconstrucción y mejoramiento de viviendas (lavaderos con pileta y tratamiento de sus aguas mediante humedales, baños secos, estufas "lorena", calentadores solares de agua, biodigestores, sistemas captadores de agua de lluvia, entre otros);
VII.6.3 Impulsar proyectos de mejoramiento de viviendas, utilizando tecnologías apropiadas y considerando los planes de crecimiento de los poblados;
VII.6.4 Promover la reducción, reuso y reciclaje de los residuos, así como el establecimiento de centros de acopio y comercialización de los residuos; y
VII.6.5 Fomentar el cuidado y restauración de solares y parcelas con la siembra de hortalizas, terraceo para el control de la erosión, arbolado de linderos y corredores que permitan el refugio y libre tránsito de la fauna, la producción de leña y polines, manejo de cercos y cría de animales de granja, entre otras.
VII.7. Subprograma de Diversificación Productiva
Las acciones que corresponden al Subprograma de Diversificación Productiva son las siguientes:
VII.7.1 Realizar el establecimiento de sistemas de captación de agua que permitan el manejo integral del Área Natural Protegida;
VII.7.2 Promover el desarrollo de proyectos de aprovechamiento forestal sustentable;
VII.7.3 Impulsar el desarrollo de microindustrias que le den valor agregado a los productos del Área Natural Protegida y promover su venta entre los turistas;
VII.7.4 Fomentar la agricultura orgánica y el uso de ecotecnologías, utilizando subproductos generados en las actividades del Area Natural Protegida, por ejemplo, composta;
VII.7.5 Promover y apoyar el establecimiento de plantaciones forestales comerciales de rápido desarrollo y adaptables a la zona, para que entre otros subproductos se obtenga leña para su uso en la región;
VII.7.6 Promover el establecimiento de praderas con pastos nativos y forrajeros en zonas sin vegetación aledañas a las comunidades;
VII.7.7 Diseñar y establecer granjas familiares para el desarrollo de la cunicultura, apicultura y aves de postura, entre otras;
VII.7.8 Fomentar el establecimiento de huertos frutales, como alternativa económica de los pobladores del Área Natural Protegida a corto plazo; e
VII.7.9 Incentivar el establecimiento de viveros para la producción de plantas, principalmente de especies nativas de la región, para su comercialización.
VII.8. Subprograma de Inspección y Vigilancia
Las acciones que corresponden al Subprograma de Inspección y Vigilancia son las siguientes:
VII.8.1 Definir e implementar acciones de vigilancia para la protección del Área Natural;
VII.8.2 Promover la coordinación y participación institucional para la implementación de acciones de vigilancia;
VII.8.3 Desarrollar proyecto de capacitación para la prevención de delitos ambientales y vigilancia a los pobladores del Área Natural Protegida;
VII.8.4 Fomentar la creación de una red comunitaria de prevención y vigilancia de delitos ambientales;
VII.8.5 Impulsar el establecimiento de torres de observación, casetas de vigilancia y señalización sobre penalización de delitos ambientales; y
VII.8.6 Proponer e impulsar la certificación a pobladores sobre el manejo óptimo de los recursos naturales.
VIII.- ZONIFICACIÓN
Derivado de las características físicas, biodiversidad, aspectos socioeconómicos, culturales y productivos del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete", se delimitaron cuatro tipos de zonas de manejo, con el objeto de restaurar, conservar o mejorar los recursos y elementos naturales del Área Natural Protegida, a mencionar:
- - Zonas de Protección;
- - Zonas de Aprovechamiento Sustentable;
- - Zonas de Restauración; y
- - Zonas de Uso Público.
LAS CUATRO ZONAS EN QUE SE HA DIVIDIDO EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA "CERRO DEL CUBILETE" SE REPRESENTAN EN EL SIGUIENTE MAPA:

VIII.1.- Zonas de Protección
Las zonas de protección comprenden terrenos donde se localizan relictos de vegetación y fauna silvestre representativos del Área Natural Protegida, en buen estado de conservación.
Los objetivos en estas zonas son proteger la vegetación, el suelo y la fauna silvestre asociada, los ecosistemas y sus procesos.
En las zonas de protección, las actividades generales permitidas son la investigación, conservación, educación ambiental y restauración.
Se podrá permitir el aprovechamiento sustentable del bosque y obras para la captación de agua. Las actividades agropecuarias ya existentes deberán ser evaluadas y adaptadas o canceladas, en función de las condiciones físicas y biológicas de los terrenos.
La construcción de infraestructura, como represas, casetas de vigilancia, cercos, entre otras, requerirá de la aprobación del Instituto de Ecología del Estado.
El uso de fuego con fines de protección y restauración solo podrá realizarse previa aprobación del Instituto de Ecología del Estado.
Está prohibida la cacería o la recolección de especies silvestres, así como la introducción de nuevas especies de fauna.
Está prohibida la tala de árboles, la extracción de tierra de hoja y tierra de monte, las nuevas actividades agropecuarias y el establecimiento de asentamientos humanos.
Está prohibido el trazo de caminos, líneas de conducción y el tránsito de vehículos.
Se prohíbe que se realicen nuevos desmontes o cualquier actividad que cambie el uso del suelo forestal.
VIII.2.- Zonas de Aprovechamiento Sustentable
Las zonas de aprovechamiento sustentable corresponden a terrenos donde se desarrollan o se pueden desarrollar actividades productivas, tradicionales y alternativas del sector rural, de acuerdo con las condiciones actuales de los recursos y elementos naturales.
Los principales objetivos de estas zonas son fomentar el uso múltiple y sustentable en la producción agrícola y pecuaria, mejorando los suelos, diversificando los cultivos y la cría de especies y aprovechando de manera planificada y sostenida los recursos forestales.
En las zonas de aprovechamiento sustentable, las actividades generales permitidas son la conservación, el aprovechamiento, la investigación, educación ambiental y restauración.
En estas zonas se permitirá el desarrollo de actividades productivas dirigidas al aprovechamiento diversificado, sostenido e integral con el empleo de la fuerza de trabajo local.
Se permitirán las actividades de aprovechamiento forestal que se contemplen en el Programa de Manejo Forestal previamente autorizado por el organismo competente y donde se consideren criterios de sustentabilidad.
Deberá limitarse el uso de agroquímicos, cebos envenenados u otras prácticas similares para el control de plagas, que puedan afectar a la fauna silvestre.
Se limitará la utilización del fuego como medida de manejo y preparación de tierras para el cultivo.
No se permitirá el libre pastoreo, por lo que las actividades pecuarias deberán realizarse en terrenos cercados.
VIII.3.- Zonas de Restauración
Las zonas de restauración comprenden sitios donde la vegetación nativa, el suelo y la fauna silvestre han sido alterados, principalmente por actividades antropogénicas y es necesario promover y fomentar el proceso de su recuperación.
El objetivo de estas zonas es detener la afectación de los recursos naturales y la perdida de la biodiversidad, propiciando su recuperación.
En las zonas de restauración se permitirá toda actividad que tenga la finalidad de recuperar y restaurar los recursos y elementos naturales que han sufrido degradación, así como la investigación, educación ambiental y conservación.
Para la introducción de nuevas especies de flora o fauna, se requerirá de la aprobación del Instituto de Ecología del Estado, previa presentación del estudio que demuestre que no se afectará a las especies nativas.
Se permitirán las actividades silvícolas con fines de restauración, previo permiso de la autoridad correspondiente.
Se permitirán las actividades de reforestación, con especies nativas o especies que se puedan adaptar a la zona.
Se permitirá la construcción de infraestructura para la conservación y recuperación del suelo y agua.
Las actividades agropecuarias ya existentes deberán ser evaluadas y adaptadas o canceladas, en función de las condiciones físicas y biológicas de los terrenos.
No se permitirán desmontes, quemas de vegetación, apertura de caminos, ni el vertido o disposición de desechos a cielo abierto o arroyos.
Se prohíbe la extracción de especies de flora y fauna para su comercialización, así como la cacería furtiva y la extracción de materiales pétreos.
VIII.4.- Zonas de Uso Público
En estas zonas están comprendidos los espacios con belleza paisajística e interés cultural y que por tradición o por vocación, reciben visitantes y permiten el desarrollo de actividades recreativas, de turismo, culturales y de educación ambiental.
El objetivo en estas zonas es proteger el paisaje y promover el desarrollo de actividades turísticas, recreativas, educativas y culturales de bajo impacto ambiental.
Se permitirán las actividades con fines recreativos previniendo que no se presenten daños al medio ambiente, así como la investigación y educación ambiental.
Se permitirá el establecimiento de infraestructura para el desarrollo de actividades recreativas, de turismo, culturales, de educación ambiental, abastecimiento de agua y manejo integral de residuos, previa aprobación del Instituto de Ecología del Estado, en su caso, con base en la presentación de la manifestación de impacto ambiental correspondiente.
Se prohíbe la extracción de recursos naturales, especies de flora y fauna, así como la cacería furtiva.
Se prohíbe el vertido o disposición de desechos a cielo abierto o arroyos.
IX.- FINANCIAMIENTO
El financiamiento para el manejo del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" podrá obtenerse en coordinación y colaboración con los gobiernos federal, estatal y municipal.
Se podrá gestionar el financiamiento para las acciones establecidas en el Programa de Manejo, a través de empresas privadas u organismos nacionales e internacionales que apoyan la conservación y rehabilitación de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales.
También se podrán generar ingresos propios a través del cobro por: actividades de turismo alternativo de bajo impacto; servicios que se ofrezcan en el Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete"; uso de instalaciones; venta de productos, entre otros.
El Instituto de Ecología del Estado determinará el uso y destino de los recursos financieros que sean obtenidos para la administración y manejo del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete", de acuerdo con las acciones definidas en el Programa de Manejo.
X.- IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO
El Programa de Manejo es el instrumento rector normativo del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete", en el que se definen las estrategias y acciones generales para su manejo, siendo conveniente la elaboración de programas operativos anuales, en los que se especifiquen las metas y presupuestos requeridos para su cumplimiento, así como las posibles fuentes de recursos económicos y los responsables de su ejecución.
XI.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO
Con el objetivo de asegurar que las acciones se lleven a cabo y concluyan de manera eficaz y los recursos financieros se apliquen correctamente, el Instituto de Ecología del Estado deberá realizar actividades de seguimiento para verificar los avances, de tal manera que se puedan prevenir o corregir posibles deficiencias o retrasos.
Conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Áreas Naturales Protegidas, la revisión y evaluación del Programa de Manejo será cada cinco años, con el objeto de ponderar su efectividad y, en su caso, realizar los ajustes y adecuaciones necesarias para cumplir con los objetivos de la Declaratoria respectiva y del propio Programa de Manejo.
XII.- REGLAS ADMINISTRATIVAS
XII.1.- Disposiciones Generales
REGLA 1.- Las presentes reglas administrativas son de observancia general para todas aquellas personas físicas o morales que realicen o pretendan realizar actividades dentro del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete".
La realización de actividades que se lleven a cabo en el Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Declaratoria correspondiente y en el presente documento.
REGLA 2.- La aplicación de las presentes reglas administrativas corresponde al Instituto de Ecología del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
REGLA 3.- Los propietarios, poseedores, habitantes, titulares de otros derechos sobre tierras y aguas, así como usuarios del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete", deberán participar en su protección y observar en el desarrollo de sus actividades lo dispuesto en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, en sus Reglamentos, en el Decreto Gubernativo Número 170, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Número 184, Segunda Parte, de fecha 18 dieciocho de noviembre de 2003 dos mil tres, en el Programa de Manejo, así como en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan y demás disposiciones legales aplicables.
REGLA 4.- El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" estará sujeto a las siguientes disposiciones:
- A las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas para la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, la flora y la fauna, y para la prevención de la contaminación;
- A los términos señalados en las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas por las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias; y
- A las demás disposiciones legales aplicables.
REGLA 5.- Las actividades que se podrán llevar a cabo en el Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" por los propietarios, poseedores, habitantes y visitantes son las que se señalan en el Programa de Manejo y estarán sujetas a lo siguiente:
- Que se cuente con el permiso de la autoridad competente;
- Que se realicen en zonas que se determinen aptas de acuerdo a su vocación y potencial;
- Que se prevengan impactos negativos al medio ambiente;
- Que se realicen aplicando criterios de conservación y aprovechamiento sustentable; y
- Que no afecten las acciones de preservación y restauración ambiental.
XII.2.- Estructura Organizativa
REGLA 6.- La administración y manejo del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto del Instituto de Ecología del Estado. No obstante lo anterior, con fundamento en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, en su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas y atendiendo a las especificaciones de los acuerdos de concertación que al efecto se suscriban, dicha administración podrá otorgarse a los propietarios, legítimos poseedores, pobladores y detentadores del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" que previamente se hayan organizado a través de asociaciones civiles.
REGLA 7.- Para el supuesto de que, una vez suscritos los acuerdos de concertación respectivos, la asociación civil a la que se le haya otorgado la administración del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete", por cualquier causa legal o material, deje de participar o no se obtengan los resultados esperados, la administración y manejo de la misma volverá a estar a cargo del Instituto de Ecología del Estado, quien con el fin de asegurar la protección, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los ecosistemas, podrá otorgar la administración y operación de la misma a los habitantes y propietarios de los terrenos que la comprenden, a los gobiernos municipales, a los grupos y organizaciones sociales, empresariales, o bien a las personas físicas y morales que se muestren interesadas y tengan la capacidad para hacerlo.
XII.3.- Funciones y Responsabilidades
REGLA 8.- Al Instituto de Ecología del Estado corresponde el seguimiento y evaluación de las políticas, gestiones y acciones de manejo del Área Natural Protegida, así como promover la participación y colaboración de comunidades y habitantes de la misma, de las Dependencias y Entidades Públicas Federales y Estatales, empresas privadas, así como de los Ayuntamientos Municipales en donde ésta se ubica, con los que podrá suscribir convenios de colaboración para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Manejo.
REGLA 9.- Corresponde a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado participar en las actividades de inspección y vigilancia, de acuerdo a los convenios de colaboración que para tal efecto sean suscritos con las autoridades competentes.
XII.4.- Faltas Administrativas
REGLA 10.- Las violaciones a las presentes reglas administrativas serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y demás disposiciones jurídicas aplicables. Toda persona que tenga conocimiento de actos u omisiones que puedan constituir infracciones a estas reglas administrativas o que puedan ocasionar algún daño, deberá notificarlo a la autoridad competente o a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado.
XII.5.- Disposiciones Complementarias
REGLA 11.- La interpretación de las presentes reglas administrativas corresponde al Instituto de Ecología del Estado, las que se podrán modificar, adicionar o derogar a juicio del mismo.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El Programa de Manejo del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato del presente Resumen.
Artículo Segundo.- El documento íntegro del Programa de Manejo del Área Natural Protegida "Cerro del Cubilete" se encuentra a disposición del público en general para consulta, en las oficinas del Instituto de Ecología del Estado, ubicadas en Calle Aldana número 12, esquina con Calle República Mexicana, Barrio Pueblito de Rocha, de la ciudad de Guanajuato, Gto.
Dado en la ciudad de Guanajuato, Capital del Estado de Guanajuato, a los 21 veintiún días del mes de diciembre del año 2005 dos mil cinco.

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